viernes, 22 de octubre de 2010

Verica Trstenjak, y el canon de la SGAE.

En 2008, cuando la Audiencia Provincial de Barcelona preguntó a la Unión Europea por el canon digital al hilo del litigio que enfrenta a la SGAE con la empresa Padawan, la Sociedad General de Autores se mostraba convencida de que el Tribunal de Luxemburgo respaldaría dicho canon, un cobro que “no se cuestiona en Europa” porque su aplicación en España se lleva a cabo “de un modo muy similar, con la diferencia de que en nuestro país el gravamen es más bajo por extenderse a todos los soportes”. Lo que la SGAE no sabía es que en Luxemburgo se encontraría con Verica Trstenjak, la mujer que pondría en serios apuros el modelo de negocio de las entidades de gestión.

Y es que esta eslovena de 48 años, que ejerce como abogada general del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, puede acabar con los cerca de 100 millones de euros anuales que recaudan las entidades de gestión de derechos de autor, de los cuales 27 millones son para la SGAE en concepto de canon digital,

En 1987, el gobierno de Felipe González aprobaba el llamado canon digital. Justo ese año, Verica Trstenjak aprobaba el BAR, con el que ya podía ejercer la abogacía. Comenzaba así una impetuosa carrera que la llevaría a dar clase en universidades como la de Viena o Freirburg y a trabajar en Ministerio de Ciencia y Tecnología de Eslovenia o en la Secretaría de Estado del Gobierno esloveno, entre otros. Es en octubre de 2006 cuando desembarca en el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TUE), donde actualmente ejerce como abogada general.

En contra del canon español

Pese a los optimistas presagios de la SGAE, Trstenjak no está, ni mucho menos, de acuerdo con el canon digital español. Al menos, no con la forma en que se lleva a cabo. En mayo de este año, la eslovena ya emitió un dictamen en el que aseguraba que el canon español se imponía de forma indiscriminada sin tener siquiera en cuenta el presunto uso que se pudiese hacer de los soportes gravados por este impuesto. Para la abogada del TUE, el canon español se aplica de forma “indiscriminada” a “empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada”, algo que contradice la legislación comunitaria, que sólo aplica estos impuestos a equipos, aparatos y materiales que “vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas”. Es por ello que Trstenjak ha desvinculado las intenciones de la SGAE de las normativas europeas: “Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible”.

El dictamen emitido por Verica Trstenjak no es determinante, ya que su misión consiste en proponer -de forma independiente- una solución jurídica al asunto en cuestión. No obstante, el Tribunal de Luxemburgo ha seguido sus opiniones en el 80% de los casos, lo que hace bastante previsible una sentencia en contra del canon español.

100 millones de euros en juego

Si la UE fallara en contra del canon, la SGAE vería peligrar muy seriamente los 27 millones de euros que recauda anualmente en concepto de canon digital. Esta cifra supone 8,5% de la recaudación total de la SGAE, cifrada en 316 millones de euros en 2009. El canon no es un mal negocio para las entidades de gestión, ya que las cifras no mienten y nos cuentan que su progresión ha sido meteórica: en 1999, la recaudación supuso 2,02 millones de euros, mientras que en 2005 esta cantidad ya se elevaba hasta los 23,6 millones, un aumento de más del 1.000% en apenas seis años. Si nos fijamos en los 100 millones de euros actuales recaudados, nos encontramos con que la SGAE ha incrementado su recaudación por canon digital en casi un 6.000% en apenas once años.

Esta cifra se vería drásticamente reducida en caso de que el TUE falle este jueves en contra del canon. En ese caso, las soluciones propuestas por Verica Trstenjak pasarían por “una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada”. De este modo, se tendría que establecer un minucioso criterio que determinase qué aparatos y materiales se usan de forma previsible para copia privada y cuáles no.