sábado, 21 de marzo de 2009

Criminalización de la desobediencia

ES suficientemente conocido que en las últimas décadas se han ido incorporando al cuerpo legislativo leyes y artículos que han manifestado un contraproducente tratamiento normativo de fenómenos sociales relevantes, como la desobediencia civil. Quizás por ello pueden resultar comprensibles las dificultades de todo género con las que los jueces se encuentran a la hora de dictar un exclusivo tratamiento penal a conductas sociales tan significativas como constituyentes de derechos , cuando se las contempla desde una perspectiva político moral. En este sentido, resultan cuestionables los intentos de utilizar al derecho penal como una forma de solucionar lo que no son sino expresiones legítimas de malestar social, esto es sobre prácticas de desobediencia civil, dado que materialmente lo que ello implica no es sino la criminalización de acciones que expresan disidencia con un estado de cosas que se reputa injusto, en grave perjuicio de la calidad de la democracia.

Así, cuando determinados colectivos sociales realizan lo que pueden constituir acciones ilegales , pero que entienden como legítimas, lo que vienen a hacer es visualizar y dar voz a un determinado conflicto. Es paradigmático el caso de las okupaciones, dado que en las mismas se viene a reivindicar la utilización de espacios, en los que se desarrollan y se practican derechos sociales reconocidos formalmente, pero inefectivos e inalcanzables en la práctica. Estas acciones se pueden enmarcar en el derecho a la disidencia política y/o derecho de resistencia, con una clara y reconocida tradición jurídica que arranca de la Ilustración, y que ha informado lo mejor de nuestra realidad jurídica.

Política y jurídicamente, resulta ciertamente preocupante la penalización de la okupación llevada a cabo por el Código Penal de 1995. Entre otros motivos fue tipificada como delito bajo la excusa cuasi inconstitucional de la alarma social . Pasada más de una década, puede constatarse que el nuevo tipo penal ha generado más desalojos y, por tanto, más disturbios. Sería mucho mas razonable , incluso desde una perspectiva de puro mantenimiento del orden público, intentar optar por la negociación para legalizar determinados espacios y reconocer a los activistas como auténticos interlocutores, sobre todo cuando el propietario es un absentista que no cumple con la función social de la propiedad. Esto es ya una práctica corriente en países que sirven como referencia legislativa en materia de libertades y derechos, como Holanda y Francia.

En conjunto, es algo verdaderamente penoso observar que cada vez es más recurrente que el derecho penal, y su aplicación real en la jurisdicción, se utilizan no para el castigo de las acciones que realmente provocan un verdadero daño social, cuanto para eliminar del sistema, por la vía de la pena, a aquellos elementos sociales que constituyen un estorbo. Elementos que se consideran indeseables bien porque su capacidad de consumo es muy reducida, bien porque se trata de elementos disidentes que denuncian la ausencia de políticas que verdaderamente incidan en el bienestar de la colectividad.

Amaya Olivas

Jueza

No hay comentarios:

Publicar un comentario